sábado, 18 de diciembre de 2010

De la Suplencia de la Queja Deficiente ó de la Incapacidad de los abogados.


En días pasados, el Presidente Fox hizo un reclamo a los diputados y senadores del PRI y PAN según por no aprobar sus propuestas de nuevas leyes.

Obvio, no tengo los textos a la mano para comentarlos, pero he oído, en radio y televisión, que más que atacar al delincuente, tratan de hacer más técnico el trabajo de la autoridad judicial.

Lo que realmente realiza, es una defensa de la suplencia de la queja.

En su afán paternalista, el legislador arropó al obrero, al menor, al ejidatario, al reo, en fin, al débil en la relación procesal, bajo el manto de la Suplencia de la Deficiencia de la Queja.

¿Qué quiere decir esto?

SUPLENCIA
Suplencia de la Queja significa según Juan Palomar de Miguel, lo siguiente:"Hecho consistente en subsanar las autoridades las omisiones o errores de las partes en el juicio”.

1) Ahora bien, como ya dije líneas arriba, la citada figura se aplica al débil de la relación procesal, como un resabio de las épocas en que era punto menos que imposible conseguir un abogado que le tramitara un juicio a cualquier mortal.

Sin embargo, dada la proliferación de escuelas, colegios y universidades que expiden títulos de abogados, licenciados en derecho, etc, es decir, de personas que teóricamente tienen la capacidad y conocimientos necesarios para litigar en nombre de quien los contrate, ahora la lucha no es entre los derechos de las partes en juicio, sino entre la capacidad de los abogados.

Es decir, lo que está en juego es el prestigio, la calidad profesional, la imagen, de los litigantes.

¿Partiendo de ese supuesto, cómo ha de ser posible que la autoridad corrija los yerros de los litigantes? Efectuando un símil con la medicina, cuando alguien acude ante un médico a efecto de que le practique una operación, dicho galeno debe estar perfectamente seguro de lo que hace, ya que de lo contrario, en la mesa de operaciones, no encontrará quien le supla "la deficiencia de conocimientos".

Es igual en el ámbito jurídico. La suplencia de la queja representa permitir que los abogados no progresen en sus conocimientos.

Los médicos se han colegiado, inclusive por especialidades, dándose a sí mismos "certificaciones" para ejercer en determinada área de la ciencia médica.

Encontramos así, médicos internistas, cardiólogos, ginecólogos, etc.

UN SÍMIL
Viene a cuento el comentario que les hice a mis hijos respecto de mi primo hermano, quien tras muchos años de esfuerzo, es ahora médico especialista en retina.

Les dije: "niños, es su tío, estudió medicina, pero como no pudo con todo el cuerpo, estudió los ojos, pero como eran muy grandes, sólo se aprendió la retina.

Por supuesto, a mis hijos y a mí nos cayó en gracia. Tal vez a él, no le haya parecido del mismo modo.

Sin embargo, es cierto que es especialista en retina, y sólo a retina se dedica. No pretende abarcar más áreas del cuerpo humano, y por su propia especialización obtiene elevados honorarios.

Igual debería ser con los abogados. Es muy triste ver que existen abogados, a los que les dicen, medio en broma, medio en serio, que no son capaces de sacar un borracho de la cárcel ni con la multa en la mano.

He visto múltiples abogados, que confunden los términos "hecho y acto jurídico". En ese tenor, ¿cómo no ha de ser preocupante para los jueces y magistrados permitir que por errores del litigante, una persona pierda sus bienes, su libertad, o más aún, su propia vida? Recogen nuestros legisladores esa preocupación, y tenemos la citada figura jurídica.

Sin embargo, voces muy autorizadas, como Solorio Ramírez, Profesor de Derecho Constitucional y Amparo, en la Facultad de Derecho Mexicali, UABC, opinan lo siguiente: "... La relación jurídica procesal, en cuya virtud cada uno defiende su propio interés, frente a un juez imparcial, es la llave maestra de un sistema sensato de impartición de justicia.

Pero no desconozcamos que la desigualdad real existe, y que en los pueblos pobres es necesario que el poder público se ponga del lado de los desprotegidos.

Eso es así, pero cuidemos de no caer en exageraciones. Cuidemos que la suplencia de la queja sirva para equilibrar a las partes cuya defensa no siempre es igualitaria, pero evitemos conceder al tribunal; particularmente al de última instancia; una facultad sin límite para disponer del pleito a su albedrío.

Si el tribunal de última instancia, que entre nosotros invariablemente es un tribunal de amparo, posee facultades omnímodas, ilimitadas, inevitablemente caerá en errores, en abusos, en atropellos al derecho.

Cuando nadie puede rebatir los argumentos del tribunal, el error de este es inexorable.

En pro de ampliar la suplencia de la queja se dice que no es posible dejar el interés de las partes, el interés público, el interés de la justicia en manos de abogados inexpertos, imperitos, o de baja calidad profesional.

Esa es una verdad difícil de impugnar. También se dice que la impericia de los abogados provoca múltiples injusticias en los fallos que dictan los tribunales, lo que también es cierto.

El principio de estricto derecho los conmina a decidir en el estricto recinto de los conceptos de violación.

Con frecuencia poco pueden hacer en pro de la justicia. Pero si ampliamos más allá de lo prudente la suplencia de la queja, y si esa facultad amplísima se la damos solamente al tribunal de última instancia; que generalmente es un tribunal colegiado de circuito; habremos autorizado que éste incurra, por su voluntad o por su humana falibilidad, en errores y abusos.

Si la impericia de los abogados nos mueve a otorgar un poder omnímodo a los tribunales de instancia final... ¿quién nos protegerá de la impericia de estos tribunales? Por eso es preferible mantener la suplencia de la queja tal como se encuentra en la actualidad, y de ser posible acortarla, fijar sus límites de manera sensata.

No entreguemos a seres humanos falibles, un poder sin límite que sólo pueden ejercer prudencialmente los dioses. (2)

El análisis que realiza el Maestro Solorio Ramírez es coincidente con lo que he tratado de expresar. Contiene los principios que he esbozado, y lo considero como una buena aportación.

Vale la pena.



(1) PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas.- Mayo Ediciones. México, 1981 p. 817. ISBN.-7070-968


(2) SOLORIO RAMÍREZ, Daniel. PARA UNA NUEVA LEY DE AMPARO CUATRO PROPUESTAS. Revista LEX, Difusión y Análisis. 3era. Época. Año VI septiembre 2000 número 63. Pág. 46. 161

1 comentario:

  1. como bien mencionabas esa simil entre el doctor y el abogado, yo te digo que obvio el patron seria atentido por el mejor doctor el especialista pues cuenta con los recursos en cambio el trabajador seri atendido por un doctor no tan eficiente y conocedor como el que atienda al patron puesto que cuenta con los recursos economicos como para pagar los honorarios del doctor... y supuniendo que existiera la suplencia de los errores del doctor que fuera corregido por otro doctor experto(vendría siendo el juez imparcial en materia de amparo ) en el area que se encgarcaria de que atendieran al trabajador y subsanaran los errores del doctor deficiente. y solo para que pueda estar igual de sano que el patron.

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