domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones de las partes. Ignacio Aguilar Garza



Todas las personas con una relación laboral tienen obligaciones, ya sea como trabajadores o como patrones. Es por todo esto que se analizará detalladamente todo lo relacionado con las obligaciones laborales en México, además de las consecuencias por incumplimiento de las mismas. Para la realización de este ensayo, nos centraremos en tres tipos de obligaciones específicamente: de dar, de hacer y de no hacer, tanto de los trabajadores como de los patrones. Además, se tomará como base la Ley Federal del Trabajo, ya que en ella se mencionan los temas a analizar en este ensayo. Primeramente se observarán las obligaciones bipartitas de dar. Posteriormente se analizarán las obligaciones de hacer, bipartitas también. Por último, y también concerniente a las dos partes, se observarán las obligaciones de no hacer. El objetivo de este proyecto es determinar cuáles son las obligaciones con las que tiene que cumplir cada parte, ya sean trabajadores o empleados, y las consecuencias que habría en caso de incumplimiento de las mismas.

Las obligaciones de dar son aquellas en las cuales el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de un bien mueble o inmueble, constituir un derecho real o simplemente entregar su tenencia. Existen dos tipos de obligaciones de dar: por parte del trabajador, y por parte del patrón. Primeramente, según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132: “es obligación de los patrones pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, es obligación de los patrones otorgar a sus empleados los salarios acordados desde el inicio de la relación laboral (pactada con la firma del contrato), además de indemnizaciones por cualquier daño o consecuencia por riesgo laboral que sufra el trabajador.  Por otra parte se tienen las obligaciones de dar de los trabajadores, y según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132: “Es obligación del trabajador cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables” (Ley Federal del Trabajo). Como se pudo observar con la cita anterior, los trabajadores tienen la obligación de prestar sus servicios a su patrón, a cambio de una remuneración. En caso de incumplimiento de las obligaciones de dar, tanto el patrón como el trabajador pueden acudir ya sea a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su defecto, a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las obligaciones de hacer son aquellas en las que  lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa. Al igual que con las obligaciones de dar, las obligaciones de hacer también se aplican bipartitamente. Primeramente, analizando las obligaciones de hacer según la Ley Federal del Trabajo, se debe: “Expedir cada 15 días, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita, los patrones tienen la obligación de hacer una constancia quincenal que muestre la cantidad de días trabajados por el empleado, así como el salario percibido por los mismos. También se menciona que debe hacer deducciones del salario, lo cual se destina, ya sea al ISSSTE o al IMSS, para crear un fondo para la seguridad social del trabajador. Analizándolo desde la contraparte, se tiene que los trabajadores también tienen obligaciones de hacer hacia sus patrones. Según la LFT, en su artículo 134: “Es obligación del trabajador ejecutar su labor con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, la obligación de los trabajadores aquí es hacer su labor con la intensidad y empeño requerido. En caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer, tanto el patrón como el trabajador pueden acudir ya sea a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su defecto, a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las obligaciones de no hacer son aquellas en las que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito. Estas obligaciones, al igual que las de dar y las de hacer, también deben ser cumplidas por las dos partes de la relación laboral: el trabajador y el patrón. Según la LFT en su artículo 133: “Es obligación de los patrones no maltratar a los trabajadores de palabra o de obra, ni rechazar trabajadores por razón de su edad o de su sexo. Tampoco ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, los patrones no deben hacer distinciones con respecto a raza, edad, sexo o religión como medio para rechazar a un trabajador; tampoco deben maltratarlos ni    física ni verbalmente. Con respecto a las obligaciones de los trabajadores: “Es obligación de no hacer de los trabajadores: divulgar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, faltar al trabajo, sin causa justificada o sin permiso del patrón” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, los trabajadores no deben de comprometer los secretos o fórmulas de preparación de algún producto que elabore la empresa, además de que no deben faltar sin haber avisado previamente a sus patrones, y en caso de hacerlo, se debe hacer a través de un justificante. En caso de incumplimiento de las obligaciones de no hacer, tanto el patrón como el trabajador pueden acudir ya sea a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su defecto, a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Como conclusión se puede decir que las obligaciones de dar, hacer y no hacer son una gran ayuda para todas las personas en general, sean patrones o trabajadores, ya que a través de esto se tiene un “marco legal” que debe seguirse para el bienestar tanto de ellos como de su contraparte. El cumplimiento de estas obligaciones beneficia a las dos partes, ya que si el trabajador cumple adecuadamente con sus labores, el patrón le pagará un buen salario, y viceversa. La Ley Federal del Trabajo es muy estricta con respecto al cumplimiento de obligaciones, por lo que requiere de evidencias para la aplicación de la misma. En caso de que no se tenga la suficiente evidencia como para probar algún caso, la Ley siempre favorecerá al trabajador.  Por último, se puede decir que el cumplimiento de las obligaciones laborales es imprescindible para generar un avance, no solamente como personas, sino como país, ya que si se cumplen plenamente estas obligaciones, evolucionaría en gran medida el país.

Bibliography
Ley Federal del Trabajo.(n.d.). Retrieved Febrero 24, 2012, from http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/134.htm
Qué son las obligaciones de dar, hacer o no hacer.(n.d.). Retrieved Febrero 24, 2012, from http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-de-dar-hacer-o-no-hacer.html






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