domingo, 1 de diciembre de 2013

El Patrón. Sus Derechos según la Ley Federal del Trabajo. Julián de Jesús Dávila Villarreal




Conceptos de Patrón e Intermediario.

Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
En la Declaración de Principios[1] de la Confederación Patronal de la República Mexicana nos podemos encontrar con una denominación distinta a la anteriormente expuesta que es la de empresario, en su número 55:
El empresario.
No hay empresas sin empresarios. El concepto de empresario es amplio, incluye al inversionista, al patrón en el sentido de la legislación laboral, al director y al emprendedor o creador de empresas. Empresario es aquel que trabaja en cualquiera de esas formas del quehacer empresarial, y asume responsabilidades determinadas en el proceso económico de la sociedad.
            Ahora bien, de la definición que la Ley nos otorga, podemos encontrar que un patrón puede ser una persona física o moral. Una persona física es cualquier individuo con la capacidad para tomar decisiones por sí mismo, esto es, que sea legalmente autorizada para ello y que No esté privado de sus facultades mentales para que pueda ser patrón a nombre propio y No por cuenta de otro.
¿Cuándo una persona está legalmente autorizada?
Si la Ley No menciona edad alguna, se entiende que es la mayoría de edad. En nuestro país es de 18 años o bien, que no esté privado de sus derechos, como lo pueden ser en caso de que esté cumpliendo una condena de pena corporal.
¿A qué se refiere con que No esté privado de sus facultades mentales?
Esto es lo que se le conoce en el derecho como sujeto a interdicción que son incapacidades específicas que marca la ley como: Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio[2].
Las personas morales son aquellas como las empresas para cuya definición tomaremos la de la Declaración de Principios de la COPARMEX[3]:
La empresa es la institución fundamental de la vida económica, manifestación de la creatividad, iniciativa y libertad de las personas, que organiza el trabajo de un conjunto de hombres y se dedica, con determinados recursos, a producir bienes y/o proporcionar servicios, para contribuir así a la satisfacción de necesidades individuales y sociales de los demás.
            Estas son representadas por personas, que serán exclusivamente las que tienen poder para ello y que están mencionadas en el Acta Constitutiva de la misma. No pueden ser otras que No vengan expresamente en este documento tan importante, pues contra ellas puede ir el trabajador a demandar en juicio que en caso de No tener la certeza de ello, puede perjudicar a la empresa misma.

Representantes del Patrón.

Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
            La nota característica de estas personas es que ejerzan funciones de dirección o administración, esto es, que obliguen a los trabajadores en tal concepto (dirección) y que puedan disponer de los bienes de la empresa (administración).

Patrón Sustituto.

Hay ocasiones en las que puede pasar que un patrón venda su empresa o establecimiento a otra persona o que los directivos cambien. La Ley Federal del Trabajo prevé esta situación y nos dice al respecto:
Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.- La substitución de patrón NO AFECTARÁ LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
De esta forma está expresa la PRIMERA obligación de las que tiene el patrón. La del patrón que vende o deja de ser el patrón para con el nuevo de ser responsable con él hasta por un término de 6 meses siempre y cuando se hable de obligaciones nacidas antes de la fecha de sustitución.
Veamos primeramente cuáles son los Derechos de los patrones.

Derechos de los Patrones.

Hagamos un análisis de los derechos expresos en el ordenamiento jurídico para los patrones, mismos de los cuales éstos pueden explotar al máximo dentro de su empresa.    Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
A diferencia de los trabajadores, en la Constitución encontramos únicamente estos derechos para los patrones, que se pueden reducir a dos de las fracciones expuestas: la de asociarse en sindicatos para la mejora y protección de sus derechos y los paros.
¿En realidad lleva a cabo ambos derechos el patrón? Analicemos estos derechos.
El primero de ellos se sustenta en la libertad de asociarse, mismo que se ve reflejado en nuestro país como la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) constituido el 26 de septiembre de 1929, según sus Estatutos que se autodenomina como:
Un Sindicato Patronal, una asociación de empresarios, de participación libre y democrática, que defienden y promueven sus legítimos intereses, así como la libre empresa, el libre mercado con responsabilidad social y las condiciones que hagan posible la prosperidad de todos los mexicanos[4].
Tenemos en nuestra región el Centro Empresarial de Coahuila Sureste que es una organización de empresarios, constituida como Sindicato Patronal, afiliada a la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), que representa a los hombres de empresa de toda la Región Sureste de Coahuila (Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga)[5].
En virtud de que la asociación de los patrones es un derecho y NO una obligación, No todos los patrones están asociados entre sí, a contrario de como sucede para otras profesiones como para la de corredor público donde está obligado a formar parte del Colegio respectivo. Esto puede tener algunas desventajas para los patrones que No forman parte de él, pues en los congresos que la COPARMEX realice o las convenciones, pueden tratarse temas interesantes para el impulso de su negocio, como también puede suceder que aquel que No esté dentro de la Confederación, No obtenga la misma publicidad o capacidad para negociar con demás empresarios por su aislamiento.
Sin duda alguna, pertenecer a la Confederación, es de gran utilidad para los empresarios, que estén conectados entre sí y pueda haber mejor comunicación entre ellos para el mejor funcionamiento de la empresa y economía dentro del país.
El otro de los derechos del patrón es el denominado “paro” que para encontrar un concepto que sea acorde al contexto en el que lo utilizaremos, nos remitiremos a uno jurídico: término o suspensión de la jornada industrial o agrícola; interrupción de un ejercicio o de una explotación industrial o agrícola por parte de los empresarios o patronos, en contraposición a la huelga de empleados[6].
En otras palabras, el paro es un derecho mediante el cual el patrón puede suspender sus obligaciones de carácter positivo para con sus trabajadores, específicamente la del pago de salarios en virtud de una situación crítica de la empresa, donde los medios de producción No sean costeables para la empresa. La disposición legal nos dice que sea previa autorización de la Junta, pues No pagarle a los trabajadores sería muy perjudicante para ellos, sin embargo, la situación lo puede justificar.
Siguiendo el principio de que “a todo derecho lleva una obligación” nos deduce que de las obligaciones de los trabajadores, podemos extraer derechos para el trabajador. Éstas están contenidas dentro del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
            Dentro de esta fracción, nos encontramos el primer derecho que tiene el patrón a recibir del trabajador: la obediencia. Basta que el trabajador No acate alguna orden sin causa justificada como para que el patrón pueda despedirlo, pues cualquier incumplimiento de las obligaciones del patrón trae esa consecuencia. Euquerio Guerrero[7] nos expone una situación en la que el trabajador, por obedecer al sindicato No siga las instrucciones dadas por el patrón, para lo cual debe coexistir una armonía entre ambas para que No tenga problema el trabajador.
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
            Podemos mencionar que esta es un derecho de lealtad del trabajador hacia el patrón, pues al haberlo contratado, le da la el patrón la confianza al trabajador para que su empresa tenga un buen funcionamiento.
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
            Como todos los materiales que están dentro de la empresa o se utilizan para su buen funcionamiento, da la presunción de que aquéllos sean propiedad de ésta, el trabajador únicamente los usa para el trabajo al cual está asignado de tal forma que, en caso de un mal uso, puede el patrón despedir al trabajador por su negligencia dentro del centro laboral.
XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
            Este derecho que tiene el patrón de saber cuándo se puede estar en peligro de que algún mal le ocurra a la empresa, originado de una obligación que pone la Ley al trabajador, pues el patrón No puede estar en todas partes, el trabajador puede percatarse de alguna falla que tenga, comunicársela al patrón y éste tome las medidas necesarias para que subsista de mejor manera la empresa.
XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, O de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
            Para esta fracción expondremos la acertada opinión de Mario de la Cueva[8]:
El trabajador, está en contacto frecuente con los secretos de fabricación de la empresa, sobre los cuales no tiene ningún derecho, por lo tanto, el uso que haga de ellos constituirá un acto ilícito, porque es el aprovechamiento de una cosa ajena, la cual, autoriza la rescisión de la relación de trabajo.
            Si estudiamos más a fondo al respecto, nos encontraremos con diversas leyes como la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial, por citar algunos ejemplos, donde hay diversas sanciones a aquellas personas que divulguen datos respecto de las invenciones. En este caso, el Patrón puede tener un derecho preferente sobre la patente que vaya a registrarse, pues si el trabajador fue contratado para ello, es para el patrón a quien se hace la patente.
            Para que el Patrón pueda disciplinar a sus trabajadores, puede crear el Reglamento Interior de Trabajo, que en términos del artículo 422 de la Ley Federal del trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, misma que hace una exclusión: No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
            Esta parte es muy importante, pues en base a esto el patrón puede defenderse del trabajador en caso de que éste demande un despido injustificado en cuestión de faltas, retardos, la manera en que han de ejecutarse las labores, etc. La ley menciona un procedimiento muy específico para llevarse a cabo, sin embargo, en la práctica, puede decirse que la elaboración del reglamento, es más por parte del patrón.
Artículo 423.- El reglamento contendrá:
I.                    Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;
II.                  Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III.                Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV.                Días y lugares de pago;
V.                  Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V; esta fracción es completamente inútil, pues ¿qué se puede comentar para el uso de asientos dentro de una empresa? Si bien es obligación del patrón ponerlas, No cabe lugar a que se diga, por ejemplo, quién ha de sentarse en tal o cual silla.
VI.                Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII.              Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;
VIII.            Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX.                Permisos y licencias;
X.                  Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y
XI.   Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
Otro artículo que NO debemos dejar pasar por alto en cuanto al reglamento es la obligación del patrón de distribuirlo y hacerlo del conocimiento a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, pues como contendrá disposiciones correctivas, es menester que cada trabajador sepa a qué atenerse en caso de infringirlas:
Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Bibliografía.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo.
Código Civil Federal.
Palomar de Miguel, Juan, DICCIONARIO PARA JURISTAS, T. II, 3ª Edición, Ed. Porrúa, México, 2008.
Guerrero, Euquerio, MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO, 14ª Edición, Ed. Porrúa, México, 1984.
De la Cueva, Mario, EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO, T. I, 7ª Edición, Ed. Porrúa, México, 1985
Conócenos (COPARMEX Coahuila) http://www.coparmexcoahuila.org.mx/conocenos.html


[1] Consultado el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:39 horas de: http://www.coparmex.org.mx/images/stories/pdf/Declaracin_de_Principios.pdf.
[2] Fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal.
[3] Consultado el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:39 horas de: http://www.coparmex.org.mx/images/stories/pdf/Declaracin_de_Principios.pdf.
[4] Consultado el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:50 horas de: http://www.coparmex.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=160&Itemid=206
[5] Consultado el día 23 de noviembre de 2013 a las 17:59 horas de: http://www.coparmexcoahuila.org.mx/conocenos.html
[6] Palomar de Miguel, Juan, DICCIONARIO PARA JURISTAS, T. II, Ed. Porrúa, pág. 1129, 2008.
[7] Guerrero, Euquerio, MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed. Porrúa, pág. 217, 1984.
[8] De la Cueva, Mario, EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO, T. I, Ed. Porrúa, pág. 394, 1985.

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