miércoles, 30 de octubre de 2013

Jornada Laboral. Alejandra Torres





Millán (2010), define Jornada Laboral como el tiempo que cada día dedica el trabajador a la prestación profesional inherente al contrato de trabajo, es decir, el trabajo prestado durante cierto tiempo y que es determinado por dos criterios: el económico y el jurídico- social.

El criterio económico de acuerdo a Milán (2010) afirma que el tiempo mínimo que una persona debe trabajar es aquel que le permite obtener un salario para satisfacer sus necesidades a su vez que la duración de la jornada seria aquella que permite la subsistencia del trabajador, financiamiento de la empresa y el beneficio del empresario.

El criterio jurídico- social por su parte se refiere a la limitación o determinación de la jornada y se establece con el fin básico de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, de igual forma influyen otros aspectos como la intervención institucional, sindical y de otros agentes sociales.

En nuestro país la jornada laboral puede ser diurna, nocturna, mixta o por horas y se comprende de la siguiente manera:
Jornada Diurna : ocho horas, desde las 6:00 a las 20:00 horas
Jornada Nocturna : siete horas, desde las 20:00 a las 6:00 horas
Jornada Mixta : siete horas y media, comprende periodos de jornada diurna y nocturna
La duración máxima de la jornada semanal es de 48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.

A su vez el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que la jornada máxima será de 8 horas y quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años así también queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y menciona este articulo también que la jornada laboral máxima para los mayores de catorce años y menores de dieciséis será de seis años.

Sin embargo, pese a estar establecido en la Constitución Mexicana, Ríos (2009), afirma que no se cumple en lo que se refiere a la jornada laboral ni con las formas que se establecen en la contratación o el mecanismo para el pago de salarios y la mayoría de los preceptos legales que esta ley contiene.

Lo cual hace reflexionar acerca de que tanto cumplen las organizaciones los derechos de los trabajadores y respetan sus jornadas de trabajo, sobre todo en aquellos puestos administrativos, donde por lo general no se pagan horas extras, lo cual ocasiona la frustración y enojo en ocasiones de los trabajadores por estar más tiempo de lo que marca su jornada de trabajo por el mismo sueldo.

Por su parte el artículo 59, capítulo II de la Ley Federal del Trabajo menciona que el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo sin que exceda los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo de un día o cualquier modalidad equivalente.

De igual forma el artículo 63 y 64 mencionan respectivamente que la jornada continua de trabajo concedería al trabajador un descanso de por lo menos media hora de igual forma cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Finalmente la Ley Federal del Trabajo hace mención que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente que corresponda a las horas de la jornada determinada en el contrato de trabajo.

Esto hace retomar un tema que ha sido causa de conflicto y debate a lo largo de este año y se trata de la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno de nuestro país, quien respecto a la jornada laboral contempla dentro de sus cambios la simplificación de los trámites para que una empresa pueda reducir la jornada y el salario en situaciones de crisis, lo cual Sánchez (2013) menciona ayudaría a que empresas y trabajadores superen juntos la crisis. 

Esta simplificación de la jornada laboral, como se menciona puede resultar efectiva, puesto que los trabajadores solo desempeñarían el tiempo que realmente trabajen y esto ayudaría a las empresas, en evitar recortes de personal  y pagar solo por las horas que su personal trabaje, y en el largo plazo ambos grupos resultarían beneficiados puesto que los trabajadores aunque ganarían menos solo por un lapso de tiempo no perderían sus empleos y respecto a las organizaciones evitaría iniciar un nuevo proceso de reclutamiento una vez terminada la crisis por la que atraviese.

En mi opinión estos cambios suscitados por la Reforma Laboral, permiten a organizaciones y empleados, trabajar bajo la presión de Ganar- Ganar, los primeros pueden ahorrar en época de crisis y los segundos no pierden su empleo, hecho que disminuye el impacto ocasionado en épocas de crisis tanto económicas como de las organizaciones. 

Sin embargo este hecho no debe solo ser considerado puesto que aún hay irregularidades por parte de organizaciones que no han sido sancionadas por las autoridades de nuestro país, sobre todo en casos de horas extras que no son pagadas a los trabajadores, considero que las autoridades deben poner especial énfasis en hacer cumplir los artículos mencionados anteriormente en la implementación de esta nueva Reforma Laboral, que da la oportunidad a los trabajadores de ver cumplidos realmente sus derechos.


Bibliografía
Artículo 123. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. UNAM Información Jurídica. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/124.htm
Ley Federal del Trabajo. (2013). Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Recuperado de http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

Ríos, P. (2009). En México no se cumple ni se respeta la Ley Laboral. La Jornada. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2009/02/21/index.php?section=sociedad&article=045n1soc
Sánchez, V. (2013). Como afecta la Reforma Laboral a las condiciones de contrato. Recuperado de http://legal.practicopedia.lainformacion.com/laboral/como-afecta-la-reforma-laboral-a-las-condiciones-de-tu-contrato-15877








Subcontratación. Miriam Alanís Robles



Primeramente, identificaremos el concepto de relación laboral, también podemos llamarla relación bilateral que tiene como definición: “relación a través de un contrato de trabajo entre dos partes claramente identificables: un trabajador que brinda sus servicios, y un empleador que los recibe, aprovecha y remunera”. (Sánchez, 2011)

            Entiendo un poco más la relación de trabajo en México, podemos ir adentrándonos al tema de outsourcing, también conocido como subcontratación. Este concepto surge en los años 70, como una herramienta para la gestión de negocios, incrementando los beneficios y disminuyendo costos, pero generando valor para las empresas. Por otro lado, la legislación lo define como: “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados”.(LFT, 2012).

Si bien, el tema de subcontratación ha ido creciendo conforme al descuido de los gobernantes y sus reformas laborales, la astucia de las empresas, presión competitiva, tecnología. Es un tema que no se ha modificado en la ley de la manera correcta, que esos pocos cambios que se han realizado, muchas empresas los evaden o ignoran abusando de las formas de contratación. Y no solamente sucede en México, esto es un fenómeno que ha llegado a convertirse  internacionalmente común.

            En México se encuentran 30 millones de personas en el sector laboral-informal, según Flavia Rodríguez, subdirectora General de la consultora Aregional, comenta que la reforma laboral según la regulación de subcontratación del pasado 2012, sólo beneficiará a 10 millones de personas de esos 30 informales. (Redacción Manufactura, 2012). Aunque esa cantidad suena considerable, si bien, es apenas una tercera parte de los mexicanos económicamente activos.

            La subcontratación en México, es una forma atípica de relación laboral y no está regulado por la legislación mexicana. También puede contener obligaciones de dar como de hacer, cada empresa los estipula con anterioridad en el contrato, ya sea que la empresa contratista lo decida o la empresa a la que resulte beneficiada por los servicios contratados. Así como los horarios, lugares y momentos de trabajo son definidos en jornadas variables o irregulares, según las necesidades de la empresa que recibe el servicio.

Aunque el empleado trabaje directa y físicamente con la empresa beneficiada, ambos (contratistas y beneficiados), son solidariamente responsables por las obligaciones de materia laboral y de seguridad social.

Si tú eres un empresario, y no conoces los beneficios que puede traerte la subcontratación de personal, viéndolo por el lado de carácter jurídico y por ende económico son:
·                    “Usted podrá dedicarse exclusivamente a desarrollar su negocio sin preocuparse por realizar actividades administrativas relacionadas con el manejo de personal, lo cual conlleva otros beneficios como mayor rentabilidad, mejor calidad en el servicio, especialización de habilidades y adquisición de nuevas tecnologías o conocimientos, entre otros.
·                    La empresa tercerista se compromete a prestar servicios especializados relacionados con la administración de personal y las obligaciones que le son inherentes, las que por ello mismo supondrán mayor rentabilidad y mejor calidad en el servicio.
·                    Se reducen los costos al transferir el riesgo derivado de las relaciones laborales.
·                    El costo de la mano de obra se estabiliza según el precio fijado en el contrato de outsourcing.
·                    Al reducirse los costos y estabilizarse el precio, su empresa podrá generar mayores beneficios económicos al invertir el capital excedente en desarrollar el giro del negocio.
·                    Si la empresa de outsourcing que presta el servicio es bien llevada y cumple con las obligaciones laborales que tiene asignadas, se puede contar con una aliada que representa un beneficio, como tener un personal que no genera antigüedad dentro de la empresa, y esto no represente un incremento en los pasivos de la organización por concepto de costos por la terminación de las relaciones laborales”. (Secretaría de Economía, 2010)

Conociendo estos beneficios que conlleva la subcontratación, también deberá tomar en cuenta, aunque no esté bien regulado este tema en México, contar con un buen abogado para asesoría legal, que esté enterado de tus necesidades, giro de la empresa, conozca a la empresa contratista y su manera de trabajar, responsabilidades fiscales, y estén bien clarificados los contratos de la subcontratación.

Pero si nos ponemos a investigar los beneficios de los empleados, nos damos cuenta que no existen, no hay beneficios al ser contratado de esa manera. Muchos lo podrán ver como “algo es algo”, en vez de vivir en la informalidad/ilegalidad, al menos trabajar de esta manera los hace tener una seguridad del trabajo por medio de un contrato y sentirse más productivos.

Si empiezo a hablar de mi experiencia personal, yo estoy subcontratada, tengo contrato con una empresa de químicos, pero en realidad mis servicios administrativos son prestados para una empresa “refresquera”, “galletera” y “botanera” internacionalmente conocida. No cuento con seguridad social, PTU, aguinaldo y demás prestaciones. En esta empresa le llaman “becario” o “practicante” a mi puesto, por ser estudiante no me contratan como empleado directamente. Dejé un empleo de dos años en una importantísima cadena cinematográfica, por convertirme en una practicante sin obtener todos esos beneficios. Me cuesta mucho entender y me pesa, la manera en que te contratan, como si por ser “no graduada” no debiera tener seguridad social o recibir utilidades, si soy partícipe de esos logros y ganancias.

Quisiera que en México se aclararan mejor estas cuestiones, porque no soy la única afectada, no me quejo de mi trabajo actual, pero me gustaría que fuera diferente para que más personas puedan gozar de un trabajo formal y estable, con prestaciones a las que por ley tenemos derecho. Espero que pronto existan nuevas y mejores reformas que hagan que estas contrataciones estén bien estipuladas y controladas, que las empresas no hagan mal uso y sean justas.

Necesitamos que este tema sea conocido y escuchado por más personas, compártelo.




Bibliografía
Sánchez, A. (2011, agosto 22). Subcontratación: un fenómeno global. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3008
Redacción Manufactura. (2012, diciembre 3). Reforma laboral favorece subcontratación. Retrieved from http://www.manufactura.mx/industria/2012/12/03/reforma-laboral-favorece-subcontratacion
Secretaría de economía. (2010). Subcontratación de personal. Retrieved from http://www.tuempresa.gob.mx/-/subcontratacion-de-personal