viernes, 23 de febrero de 2018

LA EMANCIPACIÓN Y SUS IMPLICACIONES. María José Galván Camacho



Resumen
En este ensayo se analiza el tema de la emancipación y la mayoría de edad: cómo ha evolucionado, lo que implica ser y perder para que ésta ocurra, los cambios en la perspectiva en algún momento de la historia, su impacto en el sistema jurídico y su aplicación.

Palabras clave:
EMANCIPACIÓN         MAYORÍA DE EDAD       MATRIMONIO     TUTELA 
PATRIA POTESTAD        NULIDAD

Abstract
This essay analyses the term emancipation, how it has evolved and changed in the perspective of different historical moments, its impact on the legal system and its application.

Key Words:
EMANCIPATION        LEGAL AGE        MARRIAGE          CUSTODY     GUARDIANSHIP       NULLITY        

Introducción
Algunos de los temas relativos al derecho familiar siempre han generado una gran controversia en el mundo, aunque éste se discuta en una sociedad en la que se ha crecido bajo estándares de cultura y formación similares. Según la RAE (2007), la palabra emancipación proviene del latín emancipare que significa “libertad de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre”.  
En los hechos históricos del Derecho Romano, se habla de que la emancipación se trataba del acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño, tomando en consideración que en ese entonces a los esclavos no se les consideraba como persona sino como un objeto.

1. Patria potestad
La Universidad Autónoma de México, en uno de los capítulos dentro de sus publicaciones jurídicas establece lo siguiente:
“La patria potestad consiste en la regulación jurídica que se hace de los deberes y derechos que se reconocen a los padres en la legislación civil y/o familiar sobre los hijos y sus bienes. Los que se encuentran sujetos a la patria potestad son los hijos menores no emancipados”.
Todo lo referente a los efectos de la patria potestad con respecto a la persona de los hijos se encuentra en el Título Octavo del Código Civil, desde el Artículo 411 hasta el 424, los cuales sustentan lo dicho anteriormente.

1.1 Modos de acabarse, perderse o suspenderse la patria potestad
La patria potestad se acaba, como se expresa en el Capítulo III del Código Civil en el artículo 443, cuando el que la ejerce muere, con la emancipación derivada del matrimonio y por la mayor edad del hijo.
Esta misma también se puede perder, según el Artículo 444 por resolución jurídica, cuando el que ejerza la patria potestad sea condenado expresamente a su pérdida, lo que puede ocurrir por violencia o malos tratos, por órdenes de un juez (en el caso de los divorcios), por haber algún incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días sin justificación, que exista abandono, que el que la ejerza cometa un delito doloso o sea condenado dos o más veces por delitos graves.

2. Tutela
Según la RAE (2007), la palabra tutela proviene del latín tutela que significa “defensa o amparo, es la autoridad que en defecto de la paterna o materna se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil”. Todo lo relacionado con la tutela se encuentra en el Título Noveno del Código Civil a partir del Artículo 449.
La tutela no es lo mismo que la patria potestad, aunque ambas se confieren para cuidar de la persona que no tiene capacidad civil. La patria potestad se ejerce por los padres y la tutela puede ser ejercida por todas las personas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. La mayoría de edad
La llegada de la mayoría de edad está representada por un estado civil en el cual la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto, tiene la plena capacidad de obrar y disponer con relación a su persona y sus bienes.  Se adquiere a los 18 años salvo en aquellos casos especiales en los que la persona se declara incapaz, estando esto sustentado en el Capítulo II del Código Civil, en los artículos 646 y 647.

4. Emancipación
  4.1 Definición
La figura de emancipación la podemos encontrar en el inter entre la minoría de edad y la plena capacidad; es decir, que, sin haber adquirido la mayoría de edad, se realizan acciones independientes que determinan esa capacidad, como el contraer matrimonio.
En palabras más sencillas, esto es un desprendimiento anticipado de la tutela o la patria potestad para adquirir obligaciones y derechos de adulto, aun y cuando no se tengan los 18 años cumplidos. Así mismo, el Código Civil de Nuevo León también establece que mientras el emancipado tiene la libre administración de sus bienes, éste necesita, mientras sea menor de edad, de la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces.

4.2 Nulidad de los actos del menor
La interdicción es la restricción a la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad que es pronunciada por un juez. Por eso, nuestro sistema jurídico le da el mismo trato a los menores para protegerlos, dado que no cuentan con la capacidad de administrar su patrimonio.
Como se menciona en el Capítulo XVI del Código Civil, donde se habla del estado de interdicción, se nos señala en el Artículo 635 al 640 que todo acto de administración ejecutado es nulo si fue realizado por el incapacitado (refiriéndonos a los menores y los menores emancipados) sin la autorización del tutor. Además, ésta sólo puede ser alegada por el mismo incapacitado o sus legítimos representantes, no por las personas con las que contrató, y se realiza según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

4.3 Matrimonio
Ahora bien, en el tema de la mayoría de edad y la emancipación es preciso analizar temas como la celebración del matrimonio. En el gobierno de Nuevo León, a la única figura que se le reconoce la emancipación es el matrimonio, como lo dicta el Artículo 641 del Código Civil, artículo que también establece que, aunque este matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, aun siendo menor de edad, no recaerá en la patria potestad. El matrimonio es una fuente de estado civil según el Artículo 34 y para que éste se lleve a cabo ambas partes tienen que tener voluntad para casarse y ningún impedimento legal, ahí es donde entra la emancipación. Tiene que llevarse a cabo entre un sólo hombre y una sola mujer, todo esto para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad y perpetuar la especie.

Conclusiones
 Considero que es muy importante facilitar más información a los jóvenes acerca de este tema para ser conscientes de que este fenómeno existe y puede tener consecuencias.
Desde mi punto de vista, el tomar la decisión de emanciparte es algo difícil y a veces puede ser una medida desesperada por salir de un problema a corto plazo.
Me parece que la forma correcta de poder emanciparse es la única que tiene cabida en el Código Civil, el matrimonio. Aunque contraer matrimonio a una edad menor a los 18 años, incluso con el consentimiento de tus padres, es algo arriesgado. A mi parecer, a esa edad todavía se carece de las facultades y la madurez necesarias para enfrentar a la vida día con día y que terminará por llevarlos al desastre si no se piensa y actúa como adulto. No lo digo porque piense que un matrimonio joven no pueda ser duradero o porque esté en contra del divorcio. Al contrario, estoy de acuerdo siempre y cuando se haga por los motivos correctos, como la salud física y mental, por ética y además porque creo en las segundas oportunidades.

Bibliografía
Emancipación. (2009, marzo 18). Mienciclo Enciclopedia Universal. Recuperado de http://0enciclo.mienciclo.com.millenium.itesm.mx/Emancipaci%C3%B3n
Real Academia Española. (2007). Diccionario de la lengua española (23.a ed.). Recuperado de http://dle.rae.es/?id=EZG40Kp
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Secretaría General de Gobierno. (1935). Código Civil para el estado de Nuevo León [Archivo PDF] Recuperado de https://www.pjenl.gob.mx/CJ/Transparencia/01MJ/CCENL.pdf
UNAM. La patria potestad. Capítulo Decimosegundo. [Archivo PDF] Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/14.pdf
UNAM. Tutela y Curatela. Capítulo Decimotercero. [Archivo PDF] Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/15.pdf


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